1. Elimina el dominio público de la programación de audio y video.
La propuesta del comité de copyright de la OMPI para un Tratado de Radiodifusión y Difusión (tal como figura en el borrador propuesto por el presidente del comité) pone en peligro el paso al dominio publico de materiales bajo Derecho de Autor. Le permite a las corporaciones radiodifusoras "poner bajo copyright" y controlar el uso publico de materiales en su programación que ya estén en el dominio público (es decir, legalmente le pertenece al publico). Esto crea un efecto devastador en la educación y el desarrollo, particularmente en los países que menos pueden pagárselos.
2. Está basado en nociones científicas erroneas que desafían las leyes de la física.
El texto consolidado está basado en "mala ciencia". Los articulos 8 al 12 establecen derechos para las corporaciones radiodifusoras que están basados en la "fijación" de la señal transmitida. Sin embargo, una señal de radio o televisión no puede, por simple física, ser "fijada". Las señales de radio o televisión existen solamente en el aire y por ello es imposible "fijar" una señal como el tratado propone.
3. Crean obligaciones para los paises firmantes que exceden drasticamente los estandares internacionales.
El Texto Consolidado requiere que las naciones corrijan su legislación para crear restricciones mayores sobre medios de radiodifusión que las que los tratados internacionales vigentes demandan. Por ejemplo, la Convención de Roma permite que los paises otorguen derechos a las organizaciones de radiodifusores -- pero sólo por 20 años. El artículo 15 del Texto Consolidado propone requerir que todos los paises creen tales derechos por un mínimo de 50 años, más del doble del estandar internacional actual, y excediendo el período de vida económica de una radiodifusión y el tiempo requerido para recuperar cualquier inversión en la programación.
4. Amenaza la libertad de expresión al hacer ilegal la evasión de restricciones tecnológicas, de manera similar a la ley americana "Digital Millennium Copyright Act" (DMCA).
El articulo 16 del Texto Consolidado prohibe la desencriptación de señales de radio o televisión, aún si la programación está en el dominio público o cuando su creador no desea que se suprima su distribución. La alternativa V hace ilegal un amplio rango de herramientas (incluyendo las computadoras personales), software, y cualquier otra información que pudiera ayudar a un consumidor a desencriptar una señal. Prohibiciones similares en la DMCA norteamericana han sido usadas para evitar la publicación de trabajos científicos, perseguir a criptografos distinguidos, censurar periodistas, limitar el derecho de "uso justo" (fair use), y eliminar a la competencia.
5. Amenaza aplicarse al radiodifusión por internet y virtualmente a todas las transmiciones en internet de materiales audiovisuales (broadcast media)
Los articulos 6 y 11 ampliamente prohiben la transmición y retransmición de contenidos de la progración de los radiodifusores por cualquier medio, incluyendo el Internet. La alternativa C extendería el Tratado a las actividades de Webcasting, ampliando dramáticamente el ambito de su aplicación más allá de los medios tradicionales de difusión. Al incluir las transmiciones en el internet en el ambito del tratado, el tratado va más allá de su objetivo establecido y propone la regulación de una enorme porción de la actividad de los consumidores, y pone en peligro la libertad de expresión en el Internet.
6. Obliga a los paises en desarrollo a adherirse a tratados que perjudicarán su desarrollo.
La alternativa AA del articulo 24 obliga a las naciones a firmar el Tratado de Derecho de Autor (WIPO Copyright Treaty, WTC) y el tratado de interpretaciones y fonogramas (WIPO Performances and Phonograms Treaty, WPPT) para poder ser parte del Tratado de Radiodifusión. La alternativa CC en el articulo 26 requiere que las naciones accedan o ratifiquen estos tratados para ser elegibles a firmar el Tratado de Radiodifusión. Estas medidas intentar forzar a las naciones a firmar acuerdos que muchos países han rechazado intencionalmente porque contienen medidas que son peligrosas para la libertad de sus ciudadanos y el desarrollo económico general de la nación. Por ejemplo, muchos países en desarrollo han escogido específicamente no ratificar el WTC y el WPPT porque contienen medidias en contra de la evasión de restricciones tecnológicas que restringen la libertad de expresión y aprisionan la innovación tecnológica.
7. Provee protección a las "señales", algo que no es ni creativo ni original y que está fuera del marco de la protección de derecho de autor.
El Texto Consolidado se aleja del enfoque "señal centrista" de la Convención de Satelites e intenta establecer un peligroso antecedente al ofrecer protección a cosas que no califican como trabajos creativos, tales como las señales de las empresas radiodifusoras. Bajo tanto la ley norteamericana de derechos de autor como bajo su constitución solo los trabajos creativos son suceptibles de protección por derechos de autor.
8. Congela el “uso justo” (fair use) y otras limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos de quien posee el copyright.
El artículo 14 reduce cualquier limitación y excepción a los nuevos derechos de las corporaciones radiodifusoras a solo casos especiales que no están en conflicto con la explotación de los contenidos difundidos por parte de los radiodifusores. La alternativa T solo permitiría a los países mantener las limitaciones excepciones de sus leyes relacionadas con radiodifusiones no comerciales si estaban en vigencia antes de la fecha de la conferencia diplomática para firmar el tratado.
9. Otorga ventaja a la industria de radiodifusores ya establecida en detrimento de futuros innovadores y difusores no tradicionales.
El artículo 6 otorga a los radiodifusores actuales un nuevo derecho sobre la retransmición del contenido de sus emisiones "por cualquier medio", incluyendo el internet. Esto provee a la industria tradicional de radiodifusión de una ventaja competitiva sobre webcasters y cualquier otro retransmisor en los nuevos medios de comunicación que descubra nuevas e innovadoras formas de ofrecer entretenimiento a los consumidores pero se verá impedido de hacerlo porque esta amplia entrega impide todos los futuros medios de redistribución que esté por descubrir.
10. Entrega a las corporaciones radiodifusoras mayores derechos de los que son dados a los artistas por sus actuaciones.
El derecho de retrasmisión del articulo 6 entrega a las corporaciones radiodifusoras de niveles de protección más altos sobre los contenidos de sus emisones de los que la ley da a los creadores del contenido siendo distribuído. Canada propuso una reserva al respecto por su preocupación de que "una situación en la cual el nivel de protección de los contenidos radiodifundidos excedería los derechos de los propietarios del copyright. Además, el derecho de poner a disposición contenido en el artículo 12 permite a los radiodifusores impedir a otros propietarios del copyright (como los ejecutantes del programa en cuestión) de hacer sus interpretaciones disponibles para el público.
domingo, abril 16, 2006
Las 10 mejores razones para rechazar el Texto Consolidado para un Tratado de Radiodifusión de la OMPI
Robin Gross, Director Director Ejecutivo de IP Justice, nos ha autorizado gentilmente a publicar una tradicción del documento "Top 10 Reasons to Reject the WIPO Committee Chairman's Consolidated Text for a Broadcasting Treaty"
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